Esto es un
pequeño homenaje a todos los miembros del Ejército del Aire que en su día velaron
por nosotros, así como también para los que ahora realizan esta misión, la
historia de la P.A. Policía de aviación/Policía Aérea.
En 1951 y por orden del Ministro del Aire, Don Eduardo González Gallarza, se
crean las Unidades de POLICÍA DE AVIACIÓN, formando
parte del Arma de Aviación. Dicha orden dispone de un prólogo y cinco artículos
en los que se especifica el porqué de su creación, quiénes compondrán dichas
Unidades, así como sus misiones y competencias y uniformidad (Boletín Oficial
del Ministerio del Aire nº 23 de 3 de marzo de 1.951). En 1952, en el Boletín
Oficial del Ministerio del Aire nº 45 de fecha 17 de abril, se aprueba el
Reglamento provisional de los servicios de las Unidades de Policía de Aviación.
En el B.O. del Ministerio del Aire núm. 114 de fecha 16 de octubre de 1951, se
publican las primeras vacantes para estas Unidades, dando una idea aproximada
de la configuración de estas. Se establecen unas Jefaturas en cada una de las
cabeceras de Regiones o Zonas Aéreas existentes en esa época, con un Capitán al
mando y dos Tenientes auxiliándole. A su vez, dentro de cada Región o Zona
Aérea, se establecen en cada Base o Unidad, una Escuadrilla de Policía, cada
una de ellas con uno o dos Suboficiales al mando, dependientes de cada una de
las Jefaturas de Policía existentes en cada Región o Zona Aérea. Por Orden del
26 de Julio de 1958 del Estado Mayor del Aire (Boletín Oficial del Ministerio
del Aire nº 90), se declara reglamentario como armamento de tropa el Fusil de
asalto CETME, calibre 7,62 en sustitución del mosquetón "Mausser"
calibre 7,92. Por Orden de 11 de Mayo de 1963 (BOMA nº 57), se declara como
uniformidad reglamentaria para el Servicio de Policía, el uso de la "gorra
de plato en lugar del gorro de paseo", así como el "correaje fusilero
con pistolera". Por Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero. BOE de 12 de
marzo de 1.984, se crean las primeras Reales Ordenanzas del Ejército del Aire,
habiendo en las mismas once artículos, del 442 al 452, en los que se describe
nuevamente quiénes compondrán las "Unidades de Policía Aérea", así
como sus misiones y competencias. En el año 1993, fue concedido por la Comisión
de vestuario de la División de Logística (SEMIL), el uso de la "boina
negra con el emblema del Ejército del Aire, como prenda de uniformidad
reglamentaria", a las Unidades de Intervención Inmediata, con la orden de
difusión entre las mismas para su solicitud previa, estando entre dichas
Unidades, las de Policía Aérea, según Acta nº 5 de julio de 1993, de la citada
comisión.
Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales
Ordenanzas del Ejército del Aire.
TÍTULO XIX.
DE LA POLICÍA AÉREA.
Artículo 442. Las Unidades de Policía Aérea estarán organizadas
básicamente para desempeñar, tanto en paz como en guerra, misiones específicas
de seguridad y orden.
Artículo 443. Su personal será especialmente seleccionado e instruido
para el desempeño de sus competencias específicas. En todo momento se le
exigirá aquellas condiciones que lo cualifiquen para su misión, a la que deberá
estar exclusivamente dedicado.
Artículo 444. El que preste servicio como policía habrá de ser firme sin
violencia y prudente sin debilidad. Tendrá presente que sus principales armas
son la persuasión y la entereza moral, y sólo hará uso de la fuerza cuando sea
necesario.
Artículo 445. Los miembros de la Policía Aérea estarán capacitados para
cumplir cometidos de vigilancia, custodia, protección de autoridades e
instalaciones, escolta y regulación de transportes y convoyes militares,
identificación de personal y vehículos, y otros análogos que se les pueda
encomendar de los que figuren en su reglamentación específica.
Artículo 446. Podrán actuar en auxilio de jueces y tribunales militares
y efectuar detenciones con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales
militares y demás disposiciones de aplicación. De igual forma podrán custodiar
y conducir prisioneros, presos y arrestados, y desempeñar cometidos de
seguridad en prisiones militares.
Artículo 447. En los establecimientos del Ejército del Aire que cuenten
con unidad de Policía Aérea, la Guardia de Seguridad se montará con efectivos
de ésta, bien sea totalmente o sólo para los cometidos que exijan una especial
preparación, también podrán tener a su cargo la Guardia Interior, cuando la
haya, el control de la circulación dentro del recinto militar y otros análogos
que se les encomienden.
Artículo 448. Los miembros de la Policía Aérea que formen parte de una
patrulla de vigilancia velarán por el orden, comportamiento y estado de policía
del personal de tropa que, estando fuera de los recintos militares, no se halle
bajo el control directo de un Oficial o Suboficial.
Artículo 449. Durante su servicio, de acuerdo con las disposiciones en
vigor, prestarán auxilio a la Policía Militar de los otros Ejércitos, y, en
caso de urgente necesidad, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad a petición de
estos.
Artículo 450. En ausencia de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad dichas patrullas intervendrán ante flagrantes delitos, de acuerdo con
lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tan pronto como les sea
posible recabarán su presencia y darán cuenta de su actuación a sus superiores.
Artículo 451. En el ejercicio de sus funciones tendrá el carácter de
agentes de la autoridad. Cuando por la índole del servicio que presten porten
armas de guerra, tendrán el carácter de fuerza armada.
Artículo 452. Cuando no se disponga de Policía Aérea, determinados
cometidos de ésta podrán ser desempeñados por otro personal designado al
efecto, el cual llevará durante su servicio un distintivo que acredite su
condición.
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