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Policía de Aviación LA P.A.

Esto es un pequeño homenaje a todos los miembros del Ejército del Aire que en su día velaron por nosotros, así como también para los que ahora realizan esta misión, la historia de la P.A. Policía de aviación/Policía Aérea.


En 1951 y por orden del Ministro del Aire, Don Eduardo González Gallarza, se crean las Unidades de POLICÍA DE AVIACIÓN, formando parte del Arma de Aviación. Dicha orden dispone de un prólogo y cinco artículos en los que se especifica el porqué de su creación, quiénes compondrán dichas Unidades, así como sus misiones y competencias y uniformidad (Boletín Oficial del Ministerio del Aire nº 23 de 3 de marzo de 1.951). En 1952, en el Boletín Oficial del Ministerio del Aire nº 45 de fecha 17 de abril, se aprueba el Reglamento provisional de los servicios de las Unidades de Policía de Aviación. En el B.O. del Ministerio del Aire núm. 114 de fecha 16 de octubre de 1951, se publican las primeras vacantes para estas Unidades, dando una idea aproximada de la configuración de estas. Se establecen unas Jefaturas en cada una de las cabeceras de Regiones o Zonas Aéreas existentes en esa época, con un Capitán al mando y dos Tenientes auxiliándole. A su vez, dentro de cada Región o Zona Aérea, se establecen en cada Base o Unidad, una Escuadrilla de Policía, cada una de ellas con uno o dos Suboficiales al mando, dependientes de cada una de las Jefaturas de Policía existentes en cada Región o Zona Aérea. Por Orden del 26 de Julio de 1958 del Estado Mayor del Aire (Boletín Oficial del Ministerio del Aire nº 90), se declara reglamentario como armamento de tropa el Fusil de asalto CETME, calibre 7,62 en sustitución del mosquetón "Mausser" calibre 7,92. Por Orden de 11 de Mayo de 1963 (BOMA nº 57), se declara como uniformidad reglamentaria para el Servicio de Policía, el uso de la "gorra de plato en lugar del gorro de paseo", así como el "correaje fusilero con pistolera". Por Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero. BOE de 12 de marzo de 1.984, se crean las primeras Reales Ordenanzas del Ejército del Aire, habiendo en las mismas once artículos, del 442 al 452, en los que se describe nuevamente quiénes compondrán las "Unidades de Policía Aérea", así como sus misiones y competencias. En el año 1993, fue concedido por la Comisión de vestuario de la División de Logística (SEMIL), el uso de la "boina negra con el emblema del Ejército del Aire, como prenda de uniformidad reglamentaria", a las Unidades de Intervención Inmediata, con la orden de difusión entre las mismas para su solicitud previa, estando entre dichas Unidades, las de Policía Aérea, según Acta nº 5 de julio de 1993, de la citada comisión.

Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
TÍTULO XIX.
DE LA POLICÍA AÉREA.


Artículo 442. Las Unidades de Policía Aérea estarán organizadas básicamente para desempeñar, tanto en paz como en guerra, misiones específicas de seguridad y orden.
Artículo 443. Su personal será especialmente seleccionado e instruido para el desempeño de sus competencias específicas. En todo momento se le exigirá aquellas condiciones que lo cualifiquen para su misión, a la que deberá estar exclusivamente dedicado.
Artículo 444. El que preste servicio como policía habrá de ser firme sin violencia y prudente sin debilidad. Tendrá presente que sus principales armas son la persuasión y la entereza moral, y sólo hará uso de la fuerza cuando sea necesario.
Artículo 445. Los miembros de la Policía Aérea estarán capacitados para cumplir cometidos de vigilancia, custodia, protección de autoridades e instalaciones, escolta y regulación de transportes y convoyes militares, identificación de personal y vehículos, y otros análogos que se les pueda encomendar de los que figuren en su reglamentación específica.
Artículo 446. Podrán actuar en auxilio de jueces y tribunales militares y efectuar detenciones con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales militares y demás disposiciones de aplicación. De igual forma podrán custodiar y conducir prisioneros, presos y arrestados, y desempeñar cometidos de seguridad en prisiones militares.
Artículo 447. En los establecimientos del Ejército del Aire que cuenten con unidad de Policía Aérea, la Guardia de Seguridad se montará con efectivos de ésta, bien sea totalmente o sólo para los cometidos que exijan una especial preparación, también podrán tener a su cargo la Guardia Interior, cuando la haya, el control de la circulación dentro del recinto militar y otros análogos que se les encomienden.
Artículo 448. Los miembros de la Policía Aérea que formen parte de una patrulla de vigilancia velarán por el orden, comportamiento y estado de policía del personal de tropa que, estando fuera de los recintos militares, no se halle bajo el control directo de un Oficial o Suboficial.
Artículo 449. Durante su servicio, de acuerdo con las disposiciones en vigor, prestarán auxilio a la Policía Militar de los otros Ejércitos, y, en caso de urgente necesidad, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad a petición de estos.
Artículo 450. En ausencia de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dichas patrullas intervendrán ante flagrantes delitos, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tan pronto como les sea posible recabarán su presencia y darán cuenta de su actuación a sus superiores.
Artículo 451. En el ejercicio de sus funciones tendrá el carácter de agentes de la autoridad. Cuando por la índole del servicio que presten porten armas de guerra, tendrán el carácter de fuerza armada.
Artículo 452. Cuando no se disponga de Policía Aérea, determinados cometidos de ésta podrán ser desempeñados por otro personal designado al efecto, el cual llevará durante su servicio un distintivo que acredite su condición. 


 

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